Preguntas frecuentes: Solicitud de ayuda a la renta de alquiler COVID-19

Si necesitas ayuda, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de solventar tus dudas o solucionar cualquier problema

1. ¿Como se si me puedo acoger a las medidas de apoyo al alquiler?

Se pueden acoger aquellas personas que cumplan todas condiciones las siguientes:

A) Situación de desempleo, suspensión del contrato de trabajo, afectado por una reducción de jornada (ERTE total o parcial) o en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

B) Que los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general,

I. el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

II. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

III. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

IV. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

C) Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

2. ¿Qué importe es el IPREM?

IMPORTE IPREM MENSUAL= > 537,84€

IMPORTE IPREM MÁXIMO MENSUAL => 1.613,40€

3. ¿Qué se entiende por ingresos de la unidad familiar?

La suma de los ingresos netos de todas las personas que vivan con el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

4. ¿Cómo se calcula los ingresos de la unidad familiar?

A) Unidad familiar sin hijos: la suma de los ingresos netos de todos los miembros no supere 1.613,40€

B) Unidad familiar con hijos*

5. ¿Qué se entiende por gastos y suministros básicos?

Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

6. ¿Cómo puedo solicitarlas

Debe hacernos llegar la solicitud a través de nuestro formulario seleccionando la opción COVID 19.

7. ¿Qué plazo tengo para realizar la solicitud?

El plazo para realizar la solicitud terminará el 2 de mayo de 2020

8. ¿Qué documentos tengo que aportar?

Mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes. (ESTE DOCUMENTO ES IMPRESCINDIBLE PARA SOLICITAR LAS MEDIDAS)

b) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

I. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

II. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

III. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

9. ¿De qué plazo dispongo para enviar toda la documentación?

Si por algún motivo durante el estado de alarma no puede hacernos llegar la documentación tendrá como plazo máximo 30 días tras la finalización del estado de alarma y todas sus prórrogas.

10. ¿Dónde puedo conseguir la documentación acreditativa?

Certificado de desempleo:

Sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=sv00A

Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Certificado de empadronamiento:

En el Ayuntamiento de cada provincia. En muchos, se puedo solicitar por teléfono, por internet o por correo postal. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar: Puede solicitarla por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

http://www.registradores.org/lista-de-correos-electronicos-de-los-registros-de-la-propiedad